TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIO
Artículo 1 . Concepto
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, así como la prestación de servicios de las mismas, especificados en las correspondientes tarifas y la utilización de instalaciones y bienes destinados al servicio del mismo .
Artículo 2 . Obligados al pago
1. Están obligados al pago del precio público aquí regulado las personas o entidades que se beneficien de los servicios o actividades prestados por el Patronato Municipal de Deportes de Torremolinos .
2 . Cuando el uso o aprovechamiento de dichas instalaciones ocasione la destrucción o deterioro de las mismas o bienes del Patronato, además del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los gastos de reparación o construcción y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada por valor igual al de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado. Para determinar el coste a abonar se seguirán los criterios técnicos de este Patronato.
Artículo 3. Cuantía
1. La cuantía de los precios públicos será la siguiente:
– Por gestión de matriculación, será 10 euros, por cada actividad deportiva en la que se matricule, salvo los abonados .
– Por cuota del servicio, que se establece en anexo adjunto, distinguiendo dos modalidades: Abonados y no abonados. Teniendo los abonados las siguientes reducciones:
ABONADOS |
REDUCCIÓN |
MATRÍCULA |
GASTOS POR GESTIÓN DE MATRICULACIÓN |
100 % |
COMPLEJO PISCINAS |
BAÑO FAMILIAR (MENORES SIEMPRE QUE VAYAN ACOMPAÑADO DE UN ADULTO TAMBIÉN ABONADO) |
100 % |
PISTA ATLETISMO |
USO INDIVIDUAL ADULTO |
100 % |
PISTA PÁDEL Y TENIS |
DE LUNES A VIERNES DE 8:00 A 17:00 EN EL ALQUILER DE
PISTAS DE PÁDEL Y TENIS, FESTIVOS NO INCLUIDOS |
50 % |
EVENTOS |
INSCRIPCIÓN EVENTOS POPULARES Y GRANDES EVENTOS |
50 % |
2. Los precios serán objeto de las revisiones que la Delegación de Deportes estime convenientes.
3. Para los siguientes colectivos, al apreciarse que existen razones sociales, benéficas, deportivas o de interés público, se realizarán las reducciones que se indican a continuación sobre la cuota de servicio en la primera actividad y uso libre. Se utilizará para determinar la primera actividad y primer uso libre la fecha y hora de antigüedad de la inscripción.
COLECTIVO |
REDUCCIÓN PRECIO PÚBLICO POR PRIMERA ACTIVIDAD Y USO LIBRE |
CARNET JOVEN |
20 % |
MENORES 6 AÑOS |
100 % |
FAMILIA NUMEROSA |
50 % |
PENSIONISTA |
20 % |
PARADOS DE LARGA DURACIÓN |
50 % |
PERCEPTORES DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO |
50 % |
PERSONAS CON GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33 % |
50 % |
PERSONAS CON GRADO DE DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 65 % |
100 % |
PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL O VULNERABILIDAD |
100 % |
PROGRAMA MAYOR ACTIVO DE LA DELEGACIÓN DE MAYORES |
100 % |
MUJERES VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SUS HIJOS/AS MENORES DE 25 AÑOS |
100 % |
MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y BOMBEROS, CON DESTINO ASIGNADO EN TORREMOLINOS (*) |
100 % |
(*) Se aplicará reducción a este colectivo únicamente al primer uso libre de instalaciones deportivas (no primera actividad).
La Delegación de Deportes establecerá mecanismo de control de asistencia en las actividades, tanto en aquellas con reducciones en la cuota de servicio, como en las que devengan la cuota completa. Se podrá dar de baja en una actividad a aquellos usuarios que no asistan, sin justificación, al menos al 50 % de las clases del mes, devengándose la tarifa hasta la baja efectiva en la actividad.
4. Inscripciones de miembros de la misma unidad familiar: Se aplicará el 50 % en el abono de cada uno de los miembros que conformen la misma unidad familiar que cumplan las siguientes condiciones:
– Unidad familiar de 2 a 4 miembros .
– La inscripción, de cada uno de los miembros, en la primera actividad tiene que ser conjunta .
– El primer pago se realizará con tarjeta bancaria y el resto de pago se domiciliarán.
– La unidad familiar se podrá beneficiar de esta reducción una vez por temporada.
5. Reducción en los campamentos deportivos y en el aula deportiva, del 20 % al 2.º hermano y un 30 % al 3.er hermano, siempre que se inscriban de forma conjunta.
6. Reducciones para personas con rentas bajas y con prescripción médico deportiva. La cuantía a reducir según los ingresos de la unidad familiar se regirá por el siguiente cuadro:
INGRESOS MENSUALES UNIDAD FAMILIAR* |
BONIFICACIÓN |
INFERIORES AL 25 % 1,3 IPREM MENSUAL |
100 % |
ENTRE EL 25 % Y EL 50 % 1,3 IPREM MENSUAL |
75 % |
ENTRE EL 50 % Y EL 75 % 1,3 IPREM MENSUAL |
50 % |
ENTRE EL 75 % Y EL 100 % 1,3 IPREM MENSUAL |
25 % |
* Se tendrá en cuenta para el cálculo, el número de miembros que componen la unidad familiar
7. En función del interés, carácter, condición y características de la actividad el PMDT podrá realizar reducción de 100 % para realizar promoción deportiva, siempre que existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.
Artículo 4 . Normas de gestión
4 .1 . Normas de inscripción
1. La Delegación de Deportes abrirá un plazo para inscribirse en los distintos cursos de servicios deportivos.
2. Las vacantes que se produzcan durante la temporada se cubrirán con la lista de espera por riguroso orden de presentación de solicitudes.
3. En caso de pertenencia a más de un colectivo a los que se le aplican reducciones del precio público, se aplicará el que su cuantía le resulte más beneficioso. La reducción se mantendrá mientras concurran las circunstancias que determinen su concesión. Deberá presentarse la documentación necesaria para acreditar que es beneficiario de alguno de los descuentos.
4. Los interesados en participar en las actividades de la Delegación de Deportes se atendrán a las normas de funcionamiento del mismo .
5. La Delegación de Deportes se reserva el derecho a reorganizar la frecuencia semanal de las actividades de forma acumulada mantenimiento el mismo precio por hora de actividad .
6. Al realizar la inscripción, en cumplimiento de RGPD (UE) 2016/679 y LO 3/2018 PDP y GDD, la Delegación de Deportesle informa que sus datos se integrarán en un fichero de datos informatizados compartido con el Ayuntamiento de Torremolinos y podrán ser utilizados por dichos organismos públicos para la gestión de los servicios solicitados, la gestión de cobros y los pagos consecuencias de los mismos y para mantenerle/la informado/a con carácter general, incluyendo promociones comerciales que le puedan interesar.
7. Turismo deportivo y deporte escolar.
Para la reserva de alquiler de instalaciones deportivas por grupos, deberá abonarse, mediante autoliquidación, los siguientes importes:
• El 30 % del importe estimado por el uso de las instalaciones, si la reserva se realiza antes de los 60 días del primer entrenamiento.
• El 100 % del importe estimado por el uso de las instalaciones, si la reserva se realiza dentro de los 60 días previos al primer entrenamiento.
En el caso de que se produzca la cancelación de la reserva, podrá solicitarse devolución del ingreso efectuado, descontándose las siguientes cantidades, en concepto de penalización sobre la autoliquidación:
Si el grupo cancela con menos de 60 días, a la fecha del primer entrenamiento, la penalización es del 100 % del importe abonado en concepto de autoliquidación.
• Si el grupo cancela antes de los 60 días, a la fecha del primer entrenamiento, la penalización será:
– Si se efectuó abono del 30 % y cancela antes de los 60 días, la penalización es del 100 % en concepto de reserva en concepto de autoliquidación.
– Si se efectuó abono del 100% y cancela antes de los 60 días, podrá solicitar devolución del 70 % del importe abonado en concepto de reserva.
Para la reserva de instalaciones por centros educativos se efectuará autoliquidación por el importe estimado del servicio en base al importe precio/alumno del anexo I. Una vez prestado el servicio los técnicos deportivos comprobaran si se corresponde el número de usuarios a la autoliquidación abonada, procediéndose, en caso de ser superior, a la emisión de la correspondiente liquidación.
4 .2 . Normas de usos
1. El uso de cualquiera de las instalaciones deportivas del Patronato Municipal de Deportes de Torremolinos supone la aceptación de sus correspondientes normas de uso que la Delegación de Deportes tenga aprobadas. El incumplimiento de estas normas supondrá la pérdida de los derechos de utilización o la expulsión de la instalación, sin perjuicio de la imposición de la sanción a la que hubiere lugar.
2. En relación al alquiler de las instalaciones deportivas, los usuarios que hayan realizado el alquiler, deberán permanecer en la instalación alquilada durante la duración del mismo.
Artículo 5 . Cobro del precio público
1. Una vez realizada la inscripción (matrícula si corresponde y la cuota del servicio deportivo solicitado), el cobro del precio público deberá realizarse mediante pago con tarjeta bancaria en oficinas del Patronato Municipal o a través del servicio on line, o bien domiciliando el pago mensual del recibo .
2 . Cuando por causas directamente imputables a la Delegación de Deportes, la actividad o el derecho a la utilización del dominio público no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente según el procedimiento administrativo establecido o creación de un monedero con el importe correspondiente.
3. Al tener la contraprestación abonada por los usuarios del servicio la consideración de precio público, la tarifa abonada, en todo caso es una operación sujeta al impuesto sobre el valor añadido, debiendo aplicarse el tipo impositivo vigente en el momento del devengo. No obstante, si el obligado al pago cumple los requisitos exigidos en el artículo 20.1.13.º de la Ley 37/1992, concretamente que se trate de servicios que sean prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas, la tarifa se considerará exenta del IVA.
La exención no se extiende a los precios que se establezcan por los espectáculos deportivos que pueda celebrar la Delegación de Deportes.